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DERECHO A VIVIENDA PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

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Posted By DAM Firm | February 24 2016 | Spanish

Artículo 16-09

 
 
La violencia doméstica es uno de los problemas sociales más serios y costosos en la sociedad actual.  El National Center for Injury Protection Control (en español Centro Nacional para el Control de la Protección por Lesiones) reportó que 1.3 millones de mujeres al día son víctimas de violencia doméstica.  El Congreso de EE.UU. ha determinado que la violencia doméstica es la causa primaria del desamparo entre las mujeres y que frecuentemente son discriminadas por los caseros.

 
La discriminación de vivienda contra las víctimas de violencia doméstica incluye desalojarlas de sus viviendas y el rechazo a rentarles una.  Los caseros tratan de justificar estos desalojos irracionales diciendo que tienen el compromiso con los otros inquilinos de quitar el origen de la violencia.  Un casero dijo “es más fácil desalojar a la víctima dado que su presencia creó todo el problema”.

 
El Decreto Federal sobre Violencia en Contra de las Mujeres (Federal Violence Against Women Act) dispone una protección muy necesaria para las víctimas de violencia doméstica que viven en Albergues Públicos o en Alojamientos Subsidiados como el Programa Sección 8.  En estos programas, la ley federal prohíbe que las Autoridades de Vivienda desalojen a víctimas de violencia doméstica.  Las víctimas de violencia doméstica que viven en locales privados de renta no están tan bien protegidas.  La mayoría de estados no tiene leyes parecidas que prohíban desalojar a víctimas de violencia doméstica que vivan en  locales privados de renta.  California aún no tiene tal ley aún cuando muchas organizaciones de derechos civiles y derechos de los inquilinos han estado trabajando para que se promulgue una.  Hasta hoy, solo Washington D.C., Illinois, North Carolina, Rhode Island y el Estado de Washington tienen estas leyes.

 
Los abogados de víctimas de violencia doméstica que han sido injustamente desalojadas han tenido alguno éxito usando el Decreto Federal de Alojamiento Justo (Federal Fair Housing Act —FHA) para proteger a sus clientes.  El FHA prohíbe “la discriminación en la venta, renta y financiamiento de una vivienda y otras transacciones relacionadas a la vivienda, que se basen en la raza, color, nacionalidad de origen, religión, sexo, estatus familiar (incluyendo niños menores de 18 años de edad), embarazo o incapacidad”.  Una Corte Federal sentenció en favor de una víctima de violencia doméstica que argumentó que su desalojo constituyó una discriminación ilegal por género bajo el FHA.  El juez decidió que dado que la mayoría de víctimas de violencia doméstica son mujeres, las políticas del casero de desalojar a ambas partes tienen un impacto desigual o efecto discriminatorio en las mujeres lo que constituye una discriminación ilegal por género.

 
California tiene una ley única y favorable  que ayuda a las víctimas de violencia doméstica.  La sección 1946.7 del Código Civil  permite que las víctimas de violencia doméstica cancelen los contratos de arrendamiento de viviendas sin tener que pagar el saldo que se adeuda según el contrato.  La víctima debe notificar al casero por escrito dentro de 60 días, que ella o un miembro de la familia que vive en la casa es víctima de violencia doméstica y que dá por terminado el contrato.  Una copia de la Orden de Restricción o un Reporte de la Policía que indique que el inquilino o familiar fue víctima de violencia doméstica debe agregarse a la carta.  El inquilino debe entonces pagar la renta por 30 días aunque ya no continúe viviendo ahí.  La Línea Nacional de Emergencia por Violencia Doméstica es  1-800-799-7233 y se puede llamar 24 horas al día.  LOS HOMBRES VERDADEROS NO ABUSAN DE LAS MUJERES.

 
JESS J. ARAUJO, ABOGADO     

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