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LAS LEYES DE CALIFORNIA ESTÁN CONTRA LAS RELACIONES SEXUALES ILÍCITAS

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Posted By DAM Firm | January 20 2016 | Spanish

Artículo 16-04

Muchos inmigrantes llegan de países donde las leyes, y costumbres son diferentes a las leyes de Estados Unidos. Esto podría ser especialmente confuso en los casos que involucran relaciones sexuales con menores de edad. Los inmigrantes deberían asegurarse en conocer la ley que se les aplicará a ellos y a sus conductas, si mantienen relaciones sexuales con menores, que en California son definidos como una persona menor de 18 años de edad. Los varones menores de edad también son protegidos bajo la ley; las mujeres también pueden ser agresoras.

La sección 261.5 del Código Penal establece que es considerado ilícito tener relaciones sexuales con una persona menor de edad si no es su cónyuge. Si la diferencia de edades entre las partes es menos de 3 años, el crimen es un delito menor (misdemeanor).  Si los jóvenes son 3 años menores que el agresor, el caso puede ser registrado ya sea como un delito menor o un delito mayor (felony). Si el joven tiene menos de 14 años, el caso es generalmente registrado como un crimen de inmoralidad sexual con menores (child molestation). Esta parte de la ley usualmente trata sobre menores de 14, 15, 16, o 17 años de edad. El castigo aumenta cuando  la edad de la víctima disminuye.

Cualquier persona de 21 años de edad o más, que participe en una relación sexual ilícita con jóvenes de 16 años o menores, es culpable ya sea de un crimen menor (misdemeanor) o de un crimen mayor (felony). En este caso, el castigo puede ser ya sea  un año como máximo en una cárcel del condado o la reclusión en una prisión del estado por dos, tres, o cuatro años. Y, quien sea condenado por tener una relación sexual ilícita con menores debe ser registrado como un delincuente sexual por el resto de su vida.

Un adulto que tiene relaciones sexuales ilícitas con jóvenes que sean 2 años menores que él, podría ser responsable hasta por $2,000.00 en multas. Si los jóvenes son menores más de 2 años de edad, la penalidad es de $5,000.00 y si los jóvenes son menores más de 3 años,  la penalidad es de $10,000.00. Si el agresor tiene al menos 21 años de edad y los jóvenes tienen menos de 16 años, la penalidad es de $25,000.00.

En una reunión que tuve con el Fiscal del Condado de Orange, Tony Rackauckas y dos de sus principales Fiscales Asistentes, ellos indicaron que, en los casos que involucran familias Latinas, los sentimientos, opiniones y preferencias de las familias se consideran importantes con respecto a  registrar cargos criminales.  Aún así, los fiscales urgen a los padres y a las familias a tomar acciones que no permitan relaciones sexuales ilícitas hasta que el menor sea adulto o exista un matrimonio legal.

Es importante notar que cuando un adulto es mucho mayor que un menor o cuando el adulto está en una posición de confianza como un pastor, sacerdote, ministro, doctor o consejero, los intereses de la sociedad y de las partes son mejor atendidas con el uso del sistema de la justicia criminal. Castigar a los que violan nuestras leyes, que están basadas en nuestros valores, contribuye a desanimar conductas similares de los criminales culpables y de otros. Esto también provee protección a los beneficiarios directos de esta ley, los menores y sus familias, las víctimas de relaciones sexuales ilícitas.

JESS J. ARAUJO, ABOGADO

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