Trial Lawyers
Are The Difference

Our attorneys have been assisting the Orange County and Southern California communities for over 40 years.

Request free consultation

LEYES SOBRE ARMAS DE FUEGO E INMIGRANTES

Request free consultation
Posted By DAM Firm | December 23 2016 | Spanish

 

Artículo 16-52

La propiedad, posesión y uso de armas de fuego son regulados por leyes Federales y estatales.  La Corte Suprema de EE.UU. ha afirmado el derecho Constitucional de las personas a poseer armas de fuego y el derecho de los estados a regular su posesión y uso.   El Procurador General de Estados Unidos explicó que la posición legal del gobierno Federal es “prohibir la posesión de armas a las personas consideradas irresponsables o sin escrúpulos y restringir la posesión de ciertos tipos de armas de fuego que particularmente son aptas para mal uso de tipo criminal.” Evitar que las personas inadecuadas sean propietarias de armas es muy diferente a calificar como crimen que alguien posea un arma
 
Las categorías de personas que tienen prohibido poseer armas de fuego tienen un fundamento racional para considerarlas irresponsables o sin escrúpulos. La lista de las personas que tienen prohibido en California incluyen:
 

  • Quien haya sido condenado por una felonía (delito mayor) en California, o en cualquier otro estado o país;
  • Quien haya sido condenado por un mal uso de arma o por las leyes  sobre crímenes violentos ya sea delito mayor o delito menor (felony o misdemeanor);
  • Adictos a la droga ó quienes fueron condenados de crímenes específicos relacionados con amenazas a funcionarios públicos, o testigos de un crimen, y menores (menores de 18 años de edad);
  • Quien intencionalmente viole una orden judicial emitida para prevenir violencia doméstica.

 
Quien esté comprendido en estas categorías, incluyendo ciudadanos de EE.UU., tiene prohibido portar, poseer, transportar o usar armas de fuego.

 
LA LEY FEDERAL DISPONE QUE ES ILICITO QUE LOS INMIGRANTES INDOCUMENTADOS (Referidos como “extranjeros ilegales”) POSEAN, PORTEN O USEN ARMAS DE FUEGO.
 
El Decreto Federal de Control de Armas  de 1968 dispone que es una felonía (delito mayor) con una sentencia de 10 años en prisión que quienes llaman “Ilegal Aliens” (inmigrantes indocumentados) posean o porten un arma de fuego.  A diferencia de las otras categorías de personas que tienen prohibido poseer armas de fuego, la ley prohíbe a TODOS los inmigrantes indocumentados poseer o portar armas de fuego, aún a quienes nunca han cometidos ninguno de los crímenes listados.  Expertos legales han criticado la ley porque la gran mayoría de inmigrantes indocumentados son personas obedientes de la ley cuya única transgresión es entrar al país sin autorización.  Ellos señalan que esto en ninguna manera los hace más propensos a usar armas para cometer un crimen, como es el caso de las personas en las otras categorías.  Además, coloca a los inmigrantes indocumentados inocentes y obedientes de la ley en una desventaja injusta al defender sus casas y familias de verdaderos intrusos criminales.

 
Mientras los ciudadanos de EE.UU. pueden ser enviados  a prisión por violar las leyes sobre armas de fuego, a los residentes permanentes legalmente admitidos y a los inmigrantes indocumentados  se les puede deportar después de servir sus sentencias de prisión.  Los no-inmigrantes, aquellos con visas con propósitos limitados como estudiantes o turistas, también tienen prohibido poseer o portar armas de fuego. Ellos pueden solicitar permisos especiales bajo ciertas circunstancias si cuentan con el apoyo de sus países de origen y si no están en ninguna de las categorías de personas  con prohibición.

 
JESS J. ARAUJO, ABOGADO

Request Free Consultation

  • *required fields