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LOS PATRONES NO PUEDEN PREGUNTAR ESTATUS MIGRATORIO EN CASOS DE DISCRIMINACION Y DERECHOS CIVILES

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Posted By DAM Firm | March 27 2017 | Spanish

Artículo 17-12

 
Una mujer inmigrante indocumentada registró una queja federal contra su patrón por acoso sexual. En la queja registrada con Federal Equal Opportunity Commission-EEOC (en español Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades), ella afirmó que repetidamente era objeto de acoso sexual de su supervisor.  También afirmó que después que se quejó del acoso sexual, su patrón insistió que ella les comprobara su estatus migratorio y que ignoraron su queja de acoso.  Luego la despidieron repentinamente.

 
Abogados del Federal Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) registraron una demanda en la Corte Federal de Distrito contra el patrón, “The Restaurant Company/Perkins Restaurant”, por discriminación laboral y acoso sexual. Los abogados del restaurante argumentaron que el patrón está autorizado y tiene requerido despedir a alguien que es indocumentado y por lo tanto no autorizado a trabajar.  También insistieron que el estatus migratorio de la víctima es relevante y necesario para su caso. El juez no estuvo de acuerdo.

 
El Juez Federal John R. Tunheim escribió en su decisión oficial:
LA INVESTIGACION DEL ESTATUS MIGRATORIO DE DEMANDANTES (reclamantes) EN CASOS DE DERECHOS CIVILES ES GENERALMENTE PROHIBIDO…PRIMERO, EL ESTATUS MIGRATORIO USUALMENTE NO ES RELEVANTE PARA EL ASUNTO DE SI  EL PATRON LA DISCRIMINO, Y SEGUNDO, PERMITIR QUE LOS PATRONES USEN EL PROCESO DE INVESTIGACION PARA INDAGAR SOBRE EL ESTATUS MIGRATORIO DE UN TRABAJADOR TENDRIA UN EFECTO INACEPTABLE DE REPRIMIR QUE LLEGUEN A LA CORTE ACCIONES DE DERECHOS CIVILES, LO CUAL RESULTARIA EN QUE INCONTABLES ACTOS DE CONDUCTAS ILICITAS Y CENSURABLES QUEDEN SIN REPORTAR.

 
John Hendrickson, el abogado de EEOC que representó a la víctima inmigrante dijo “Los abogados del restaurante decidieron que una buena manera de defender un caso de acoso sexual sería ir tras la víctima con asuntos relacionados con inmigración.  El EEOC  objetó eso con la obvia propuesta que el estatus migratorio de una víctima no aclara nada a nadie de si el patrón está permitiendo el acoso sexual de sus empleadas.  No permitimos que las partes intenten ahuyentar de las cortes a las personas intimidándolas o asustándolas con obtener información potencialmente perjudicial pero totalmente inmaterial, irrelevante y sin relación.”
 
El juez agregó que los abogados del restaurante no habían identificado ni un solo caso donde un juez federal hubiese permitido que un patrón preguntara sobre el estatus migratorio de demandantes en casos similares.  Dijo también que “por el contrario, cortes federales  que han decidido sobre casos similares no han permitido que los patrones demandados usen el proceso judicial de investigación para indagar sobre el estatus migratorio de los demandantes.”
 
La abogada de EEOC Tina Burnside, quien también trabajó en el caso, dijo “No es un secreto el por qué los abogados de la defensa deciden hacer un gran problema del estatus migratorio.  Ellos calculan que si existe la oportunidad de poder poner miedo en la mente de las víctimas, éstas se retirarán.  Este tipo de indagación no tiene nada que ver con los méritos en casos de discriminación laboral.  Es bueno que las cortes están entreviendo ésto y no lo están permitiendo.”
 
Los inmigrantes indocumentados víctimas pueden sentir más confianza que la ley no dejará que su estatus migratorio permita que las personas culpables salgan impunes.  Siempre consulte un abogado para considerar la mejor manera de proteger y hacer valer sus derechos.

 
JESS J. ARAUJO, ABOGADO

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