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LA ADOPCION DE ADULTOS PUEDE TRAER IMPORTANTES BENEFICIOS

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Posted By DAM Firm | February 2 2016 | Spanish

Artículo 16-06

 
La mayoría de adopciones son de niños menores y muchas de ellas son de parte de  padrastros. A menos que adopten al hijo de su cónyuge, los padrastros no tienen obligación legal o responsabilidad hacia el menor, y éste no tiene derecho a herencia del padrastro o madrastra, ni  autoridad legal para tomar decisiones médicas  por ellos. Algunas veces, el padrastro o la madrastra espera hasta que el hijastro sea adulto porque el padre o la madre natural no da su consentimiento para la adopción mientras el hijo es menor. Los hijos adoptados, menores o adultos, tiene los mismos derechos legales que los hijos biológicos.

 
Históricamente, los adultos mayores que no podían tener hijos, adoptaban  a otros adultos para continuar el apellido familiar. La adopción también les permitía transferir por herencia sus propiedades sin proceso jurídico y sin pagar impuestos, a quien habían escogido y evitar que  los bienes pasaran al Estado cuando morían.

 
En California, las adopciones de adultos son reguladas por el Código Familiar. La ley requiere que el  padre adoptivo y el adulto adoptado firmen un Convenio de Adopción. El convenio crea una relación legal padre-hijo con todos los derechos, deberes, y beneficios pertinentes.  Si el adoptado es un adulto, él ó ella puede anular o disolver la adopción registrando una petición en corte y notificando al padre o madre adoptiva. La petición para adoptar a un adulto debe incluir la siguiente información:
 

  • El alcance y naturaleza de la relación;
  • El grado de parentesco, si existe alguno;
  • La razón por la que se desea la adopción;
  • Cómo es que la adopción sería en el mejor interés del padre adoptivo, del adulto adoptado y del público;
  • Los nombres y direcciones de cualquier padre biológico con vida o hijos adultos del adulto adoptado.

 
La adopción legal extingue  las responsabilidades de los padres biológicos, excepto cuando el menor es adoptado por el cónyuge del padre o madre biológico. En tal caso esas responsabilidades no son afectadas por la adopción. Algunas mujeres deciden aplazar la adopción del padrastro hasta que el hijo cumpla los dieciocho años de edad pues si hay una orden de manutención del menor contra el padre, ésta obligación continuará hasta que el hijo sea mayor de 18 años de edad. La obligación del padre biológico finaliza entonces, a menos que el hijo sea estudiante de tiempo completo.

 
La adopción de adultos no proporciona beneficios migratorios, bajo las leyes federales de inmigración, los hijos deben ser adoptados antes de los dieciséis años de edad y deben haber vivido con el padre o madre adoptiva por al menos dos años. Es oportuno mencionar que un padrastro puede inmigrar a un hijastro, aún sin adoptarlo, si el matrimonio que crea la relación ocurre antes de que el hijo cumpla los 18 años de edad y éste es soltero.

 
Si usted, o alguien que usted conoce, está considerando adoptar a un menor o a un adulto, enfáticamente le recomiendo que discuta la decisión con un abogado que se especialice en ley familiar antes de registrar la petición. Siempre utilice todo beneficio que la ley proporciona y
 
Jess J. Araujo, Abogado

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